SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.3

III.3          En consecuencia, la pretensión del recurrente de lograr el pago indemnizatorio por expropiación, a través de este recurso de amparo, no resulta viable en razón del carácter subsidiario del recurso que no es sustitutivo de otros medios que la ley reconoce a las personas para la protección de sus derechos. No obstante, por lo pertinente al ámbito de protección de los derechos fundamentales conviene recordar la norma contenida en el art. 22.II de la Constitución Política del Estado cuyo texto dispone: “II. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa”. De ello resulta que el pago de una indemnización justa, emergente de una expropiación como en el presente caso, implica el reconocimiento del derecho de quien ha sido afectado en el ejercicio de sus prerrogativas como propietario de un inmueble.