SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1647/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.2
III.2 Por los antecedentes examinados se constata lo siguiente; a) el Concejo Municipal de La Paz ha emitido la Ordenanza Municipal 166/2002 de 14 de octubre, mediante la que se declara de necesidad y utilidad pública el inmueble del recurrente (fs 127-128) con lo que se reconoce expresamente el derecho propietario del recurrente sobre el inmueble expropiado; b) el monto indemnizatorio fijado, es aceptado por el recurrente dándose la situación prevista por el art. 123.I LM que dice: “El monto de la indemnización o justiprecio por expropiación de bienes inmuebles urbanos , será el valor acordado entre partes, o, en su caso, establecido por la autoridad competente...” (las negrillas son nuestras); c) la autoridad recurrida hizo constar en audiencia, mediante su apoderado legal, que se ha presupuestado en el Programa Operativo Anual (POA), para la gestión 2004 dicho monto para efectuar el pago correspondiente, con lo que el gobierno Municipal de La Paz asume la obligación de efectuar dicho pago.