SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El 4 de octubre de 2000, el Banco Económico SA le inició demanda ejecutiva pretendiendo el cobro de $US79.174,13.- y el embargo y remate del inmueble donde tiene su domicilio, sito en la UV 10, calle La Guardia, proceso que adolece  de una serie de deficiencias: falta de fuerza ejecutiva del documento base de la ejecución, el ejecutante utilizó un poder general y no especial, careciendo de personería, empero la misma fue admitida por el Juez recurrido, sin que el expediente fuera sorteado al no existir firma del vocal semanero, habiendo la autoridad judicial incumplido sus funciones, pues en lugar de revisar el expediente dictó Auto intimatorio de 13 de octubre de 2001, ordenando su citación mediante cédula por providencia de 9 de marzo de 2002, sin considerar que el Oficial de Diligencias había informado que el 6 del mismo mes y año se constituyó en el domicilio de Av. Piraí esquina tercer anillo externo, el cual es distinto al suyo, no obstante el indicado funcionario le cita el 11 de mayo de 2002 mediante cédula dejada en su domicilio, sin señalar cuál.

Indica que el 25 de abril de 2002, sin señalar audiencia de conciliación, el Juez dictó la Sentencia 112/02 no habiendo considerado los aspectos anteriormente denunciados, con la que fue notificada en un domicilio incorrecto, vicio que es insubsanable por inobservancia al principio de publicidad; por lo que enterada extraoficialmente de la demanda y sentencia, apeló oportunamente pidiendo nulidad de obrados, concediéndosele el recurso por Auto de 29 de mayo de 2002, que le fue notificado irregularmente por cédula, por cuyo motivo no conoció del actuado, ejecutoriándose la sentencia y declarando desierta su apelación, a raíz de lo cual se ordenó el desapoderamiento de su inmueble por la fuerza pública en forma abusiva el 4 de agosto de 2003.