SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente se apersonó al proceso y planteó nulidad de obrados a tiempo de apelar la sentencia; 2) con la ejecutoria de la Sentencia la actora fue notificada el 9 de mayo de 2002, habiendo transcurrido a la fecha más de un año, por lo que el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez; 3) a partir de la SC 1044/2002 de 2 de septiembre se ha establecido como nueva línea jurisprudencial que la falta de intervención del vocal semanero no causa nulidad, al ser un acto meramente administrativo, que es subsanable.

Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.