SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.3
III.3 Por otra parte en la especie, tampoco se tiene cumplido el requisito de la inmediatez, por cuanto la ejecutoria de la sentencia dentro del proceso ejecutivo se dispuso por Auto de 28 de junio de 2002, que fue notificado a la recurrente el 10 de julio del mismo año, por lo que el amparo ha sido interpuesto luego de más de un año de dicha ejecutoria, desnaturalizando así la esencia de este recurso cual es la inmediatez de la protección jurídica que se pretende. Asimismo, de los antecedentes examinados se evidencia que la recurrente ha consentido dicha ejecutoria al haber impugnado los avalúos realizados y solicitado la postergación del desapoderamiento; aspectos ambos que ratifican la improcedencia del recurso.