SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.1

III.1          Conforme a lo establecido por los arts. 19.IV CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, al ser viable en la medida en que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, es decir, que para su procedencia, "(...) el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso de que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata", como ha entendido este Tribunal en las SSCC 1288/2003, 770/2003-R, 635/2003-R, 492/2003-R, entre otras.