SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.2

III.2          En la problemática que se examina, la recurrente luego de enterarse “extraoficialmente” de la demanda ejecutiva en su contra, se apersonó al Juzgado, y asumiendo defensa solicitó nulidad de obrados denunciando los supuestos vicios en los que se hubiesen incurrido a tiempo de su citación con la demanda y Auto intimatorio, interponiendo al mismo tiempo recurso de apelación en contra de la sentencia, que fue concedido; empero, debido a la desidia de la actora para proveer los recaudos de ley en la tramitación del indicado recurso, el Juez recurrido lo declaró desierto y dispuso la ejecutoria de la sentencia de primera instancia en estricta observancia del art. 243 CPC, imposibilitando así que un tribunal superior revise el proceso de oficio, o según lo alegado por la apelante, a objeto de establecer si el inferior y los funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, según dispone imperativamente el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), no pudiendo salvar su negligencia con la interposición del amparo constitucional que por su carácter extraordinario y subsidiario, no es sustitutivo de los medios y recursos legales que confiere la ley en defensa de los derechos que se estiman lesionados, motivo por el cual el recurso interpuesto resulta improcedente, siendo de aplicación lo establecido en el art. 96.3) LTC que señala que el amparo constitucional no procederá contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.