Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1648/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.4
II.4 Por Auto de 28 de junio de 2002, no habiendo la ahora recurrente proporcionado los recaudos de ley para la remisión del recurso de apelación ante el tribunal de alzada, la autoridad judicial, en aplicación del art. 243 CPC, declara desierto el recurso y dispone la ejecutoria de la Sentencia apelada (fs. 97 vta).