SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1651/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el Recurso
Que, dentro de la tramitación del saneamiento simple entre los predios “Jocreni” y “Los Potreros”, se ha ordenado la inmovilización de ambas propiedades, pero esa medida cautelar de inmovilización se revocó por el Director Departamental de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) recurrido, revocatoria que todavía no se ha ejecutoriado, porque se encuentra actualmente sometida a un recurso jerárquico ante el Director Nacional del INRA. En esa circunstancia, quedó suspendida la competencia del Departamental del INRA y pese a ello, ha ordenado la destrucción del alambrado de la propiedad de su representada y la construcción de otro dentro de una propiedad inmovilizada, supuesta orden o autorización que no se ha notificado y resulta desconocida para su representada.
Si el Director Departamental del INRA no tenía competencia para ejecutar la revocatoria de inmovilización, menos competencia tenía para delegar su ejecución al recurrido Rodolfo Gutiérrez Ribera que es una de las partes en litigio, el que con el respaldo del Teniente de Policía Ronald Revollo también recurrido, destruyeron parte del alambrado divisorio del fundo “Jocreni” de propiedad de su mandante y “Los Potreros” de propiedad de los herederos de Rodolfo Gutiérrez Méndez, división que además ha sido establecida por sentencia ejecutoriada emitida en un proceso de mensura y deslinde, ilegalidad con la que se ha despojado y usurpado la propiedad de Marcela Ribera Gutiérrez.