SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
a)
El Fiscal recurrido encargado de la etapa preparatoria, no ha realizado su labor como correspondía, pues: a) no ha dispuesto que se informe sobre la veracidad de los documentos de identidad; b) no adjuntó los originales cuando imputó formalmente y; c) ya van a transcurrir seis meses de la imputación formal y audiencia de medidas cautelares de la sindicada Hilda Chura, pero no ha procedido a solicitar mandamiento alguno en contra del otro denunciado (Roberto Quispe Suxo).
El Juez demandado no ha cumplido sus funciones de control jurisdiccional sobre el desarrollo de las investigaciones, pues: a) no ha dispuesto nada con relación al otro co-denunciado; b) no ha solicitado al Fiscal requerimiento conclusivo, por cuanto el tiempo de la etapa preparatoria ya fenece y; c) al memorial de 15 de julio de 2003 (en el que se le solicitó ejerza sus facultades), se ha providenciado que se ponga en conocimiento del Fiscal, sin que a la fecha se conozca el resultado.
A través de su abogado, las recurrentes manifestaron que: a) ha transcurrido casi seis meses desde que el Fiscal ha hecho la imputación a Hilda Chura la que solicitará la extinción del proceso, pero no se ha imputado formalmente en contra del otro denunciado Roberto Quispe que también fraguó documentación y; b) el Juez tampoco emitió orden judicial solicitando al Fiscal el cumplimiento del art. 134 CPP
El Fiscal recurrido informó que: a) se denunció al Hilda Chura por lesión gravísima y luego por falsedad material e ideológica; b) se la imputó por falsedad material y en la audiencia de medidas cautelares se dispuso su libertad; c) se ha dispuesto la ampliación de la investigación contra Roberto Quispe Suxo por los mismos delitos de falsedad material e ideológica, presentándose el requerimiento a la Policía para su investigación y; d) la policía informó que Roberto Quispe no es habido para su correspondiente captura, por lo que no existió negligencia de su parte.
El Juez demandado expresó que: a) la denuncia e imputación formal es sólo contra Hilda Chura, en ningún momento se menciona el nombre de Roberto Quispe; b) se dictó medidas cautelares a favor de la denunciada; c) se ha presentado al Fiscal una conminatoria para efectivizar la “etapa conclusiva”, pero hasta el momento no se ha tenido respuesta y; d) no ha cometido actos ilegales ni omisiones indebidas. Por lo que pide se declare improcedente el recurso con costas y multa.
Que, las recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la petición y debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. h) y 16.IV CPE ya que en la tramitación del proceso penal que plantearon van a transcurrir seis meses desde la imputación formal de Hilda Chura, sin que las autoridades recurridas hayan dispuesto nada con relación al otro co-denunciado Roberto Quispe Suxo; además que: a) el Fiscal recurrido por una parte omitió adjuntar la prueba original a tiempo de presentar su imputación formal y por otra parte no dispuso se informe sobre la veracidad de documentos de identidad y; b) el Juez demandado no ejerció sus facultades, pues omitió solicitar requerimiento conclusivo, pese a que ya fenece la etapa preparatoria. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/o omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar la tutela solicitada.