Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
III.2.1
El recurso de amparo constitucional se concederá “(…) siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados…”, conforme establece el art. 19.IV CPE, norma constitucional con la que concuerda directamente la previsión del art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala que el amparo no procederá contra actos consentidos libre y expresamente.