SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
no presentó prueba
En el caso que motiva esta acción extraordinaria las recurrentes denuncian como omisiones indebidas del Fiscal el que no requirió informe sobre la veracidad de documentos de identidad que fueron presentados por su parte, además que a tiempo de presentar la imputación formal y en la audiencia de medidas cautelares, no adjuntó los originales. Esas omisiones denunciadas de ilegales, de alguna manera fueron extrañadas por el Juez recurrido en la audiencia de medidas cautelares, en la que expresamente señaló que “el Fiscal ni el abogado de las denunciantes han demostrado con prueba pertinente la falsedad material (fs. 36 vta.) … con responsabilidad exclusiva del señor Fiscal de Materia Dr. Carlos Enrique Salinas Vega que no presentó prueba …” (fs. 36); en consecuencia, a tiempo de la imputación formal y en la audiencia de medidas cautelares, probablemente fue la responsabilidad del Fiscal de no aportar con los elementos de prueba necesarios -como señalan las recurrentes- lo que motivo a que la autoridad judicial rechazara el pedido de detención preventiva de la imputada Hilda Chura, por Resolución 03/2003 de 24 de enero, resolución que en su parte final expresamente determinó que el Fiscal, denunciantes (que estaban presentes en la audiencia) e imputada “ (…) quedan legalmente notificados, citados y emplazados con el presente Resolución para efectos de interponer en el plazo de 72 horas el recurso que les franquea la Ley” (fs. 37).
Esa determinación que se dictó, como emergencia de las supuestas omisiones del Fiscal -ahora denunciadas de ilegales-, pudo haber sido impugnada y apelada por las denunciantes en el término de setenta y dos horas, en la forma en la que se determina en la previsión del art. 251 CPP, pero no se hizo así, al contrario, dejaron transcurrir el tiempo hasta que el Juez emitió el Auto de 30 de enero de 2003, por el que se declaró expresamente ejecutoriada la Resolución 03/2003. Con esa negligencia (de no impugnar oportunamente o de no hacer ninguna observación a la decisión del Juez en la que se responsabiliza al Fiscal) las recurrentes tácitamente convalidan las supuestas omisiones del Fiscal, por lo que se entiende que de manera libre han consentido los actos y omisiones del Fiscal; lo que hace inviable la protección demandada en este punto.