SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
1.2.2 Informe de las personas recurridas
En su informe corriente de fs. 153 a 156, los recurridos manifestaron lo siguiente: a) que el Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses “Ciudad de Cochabamba” tiene como patrimonio 21 líneas de microbuses, las que fueron autorizadas por el Gobierno Municipal. Además, señala que existen 21 grupos de trabajo, y cada uno de ellos tiene como representantes ante el Directorio del Sindicato a dos delegados de línea, conforme al Estatuto Orgánico; b) que una de las líneas pertenecientes a dicho Sindicato es la recurrente, o sea la Línea de Microbuses “Ñ”, que tiene un recorrido en el radio urbano de Cochabamba aprobado por Ordenanza Municipal 2808/2002, en la que se detalla el origen, el recorrido y el destino. Pero también esa Línea trabaja en la jurisdicción del Municipio de Colcapirhua, lo que fue aprobado por Ordenanzas Municipales 72/95 y 026/99, apreciándose en todas ellas que se hace referencia a que la Línea de referencia pertenece al Sindicato Mixto de Micros “Ciudad de Cochabamba” ya citado, sin hacerse mención a ninguna Asociación Mixta de Transportes “Ñ”; c) que la Línea de Microbuses “X-10” también pertenece al Sindicato matriz de referencia, cuyo recorrido fue diseñado por los Gobiernos Municipales de Cercado y Colcapirhua, contando con las Ordenanzas Municipales que avalan este extremo, como la 2802/2002 en Cercado y las Ordenanzas 022/2000 y 003/2003 en Colcapirhua, estas últimas que aprueban la prolongación del recorrido y nuevas paradas de dicha Línea; d) que, la Asociación Mixta de Transporte “Ñ” se halla conformada por algunos ex afiliados y disidentes del Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses “Ciudad de Cochabamba” y que trabajaban en la Línea “Ñ”, habiendo tramitado sin su conocimiento la respectiva personería jurídica; pero pese a ello, el Gobierno Municipal de Cochabamba certifica que la Línea “Ñ” se halla registrada a nombre del Sindicato “Ciudad de Cochabamba”, y que en la Ordenanza 2808/2002 que aprueba los recorridos de las 86 líneas urbanas e interprovinciales, no se halla consignado ningún servicio de microbuses a favor de la Asociación Mixta de Transportes “Ñ”; e) que, los recurridos no han conculcado los derechos de los actores, porque en ningún momento han obstaculizado el trabajo de éstos, al extremo de haberse afiliado en otro Sindicato, y en cuanto a la libre asociación, en ningún momento se les privó para que puedan asociarse como vean por conveniente.