SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 01 de agosto de 2003 (fs. 74 a 77), los recurrentes aseveran que desde hace más de 20 años prestan servicios, al principio como Línea “Ñ” y posteriormente como Asociación Mixta de Transporte “Ñ”, según el recorrido aprobado por Ordenanza Municipal 834/90, ampliándose el mismo a los barrios Magisterio, Municipal y Nueva Jerusalén de Colcapirhua, de acuerdo a la Ordenanza Municipal 053/96, consolidándose posteriormente según las paradas al Barrio Fabril, Capacachi, Florida Norte, Barrio Huanuni, Barrio Morococala y Sauzalito hasta la Av. Blanco Galindo, dispuestas por la Ordenanza 026/99.
Indican que desde mediados del año 2000, la Línea X-10, en un afán desmedido de monopolio, viene apropiándose indebidamente de sus rutas al hacer superposición en el mismo trayecto, sin contar con ningún respaldo legal y menos con autorización de las autoridades pertinentes, lo que origina supresión y restricción de su única fuente de trabajo, así como el sustento de sus familias, haciendo caso omiso a las llamadas de atención de la Unidad Operativa de Tránsito, de la Comisión de Vialidad y Transporte y de su propio Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses “Ciudad de Cochabamba”.
Señalan que el mencionado Sindicato es la máxima autoridad de las diferentes líneas de micros, buses y trufis afiliados, pero pese a las denuncias de invasión de ruta, no supo imponer su autoridad sindical, y al contrario, envió notas a la Alcaldía de Colcapirhua para que se consolide esa ruta, parcializándose con los infractores y transgrediendo a su vez los Estatutos y el Reglamento Interno.