SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
procedente
Por Resolución de fs. 158 a 159, se declaró procedente el recurso en cuanto a la Línea de Microbuses X-10 e improcedente con relación al Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses “Ciudad de Cochabamba”, ordenándose a los dirigentes de la Línea de Microbuses X-10 que respeten y no invadan las rutas y paradas asignadas a la Línea “Ñ” recurrente. Los fundamentos que se esgrimen son los siguientes: 1) que el Jefe de la División de Servicios Públicos de la Unidad Operativa de Tránsito, en su informe de 3 de noviembre de 2000, afirma haber verificado el ingreso arbitrario de la Línea de Micros X-10 a la ruta que corresponde a la Línea “Ñ”, abuso que si bien es de conocimiento de las autoridades de Tránsito y del Gobierno Municipal, no ha merecido ninguna solución; 2) que, el Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufitaxis “Ciudad de Cochabamba”, entidad a la que pertenecen tanto la Asociación Mixta de Transporte “Ñ” y la Línea de Micros X-10, como ente matriz no pudo resolver el conflicto suscitado; 3) que, la Línea de Microbuses X-10 vulneró los derechos constitucionales de la parte recurrente señalados por el art. 7. d) y 8. b) CPE.
Por consiguiente, el Tribunal de amparo, al haber declarado procedente en cuanto a la Línea de Microbuses X-10 e improcedente con relación al Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses “Ciudad de Cochabamba”, ha evaluado correctamente los datos del proceso y aplicado adecuadamente el art. 19 CPE.