Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
III.3
III.3 Por otra parte, si bien es cierto que desde el año 2000 los hoy demandantes solicitaron al Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses “Ciudad de Cochabamba” que solucione el conflicto originado por la Línea X-10, también es evidente que el 9 de enero de 2001 se reconoció la personalidad jurídica de la Asociación Mixta de Transportes Línea “Ñ”, a la que representan los actores, desvinculándose de aquel Sindicato, por lo que ya no correspondía que este ente matriz asuma la obligación de dar solución a conflictos presentados en una organización no afiliada.