SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
Fragmento 11
El recurrente arguye que el Juez Instructor de Ivirgarzama Ever R, Veizaga Ayala y los Vocales de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba Martha Rojas Álvarez y Eduardo Guamán Prado, han vulnerado su derecho a la propiedad privada, el primero al ratificar la incautación del vehículo de su propiedad, mediante Resolución de 22 de mayo de 2003 y los segundos al declarar improcedente el recurso de apelación incidental y confirmar la resolución apelada con el Auto de Vista de 17 de julio de 2003, sin tomar en cuenta su derecho propietario ni los fundamentos invocados en el incidente. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.