SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, el Juez Instructor recurrido ratificó la incautación del bien, mediante Resolución de 22 de mayo de 2003, tomando en cuenta el inicio de las investigaciones presentada por el Ministerio Público en contra del recurrente mediante requerimiento de 18 de mayo del mismo año, conforme señala la certificación de fs. 42, en atención a que en el interior de la referida movilidad se encontró 8.490 gramos de cocaína y que el motorizado constituye el instrumento con el que se cometió un ilícito previsto en la Ley 1008, aspectos que requieren de investigación a cuya finalización se resolverá lo que fuere de Ley. Por consiguiente dicha autoridad procedió con la facultad que le confiere el art. 255-1 CPP.
Los recurridos al negar la devolución del vehículo, no han vulnerado el derecho propietario invocado, puesto que la participación del propietario en el ilícito está cuestionada y no ha sido desvirtuada, debiendo tal problemática ser definida como producto de la investigación durante la imputación formal o en sentencia. Por consiguiente el recurrente no ha agotado los medios legales ante quienes puede hacer valer sus reclamos, siendo de aplicación el principio de subsidiariedad del amparo, al no ser sustitutivo de otros medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, por determinación del art. 19.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), resultando improcedente la tutela solicitada (SSCC 633/2003-R, 766/2003-R,1287/2003-R entre otras).