SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.3.

III.3.   Por otra parte, mediante el recurso de amparo no se puede pretender la valoración de la prueba que es labor exclusiva de las autoridades jurisdiccionales, así  establece la jurisprudencia constitucional en las  SSCC 881/2003-R,  909/2003-R y  993/2003-R cuando  dice: “...la compulsa de la prueba es privativa de las autoridades judiciales  y que a través del amparo se tiende únicamente a proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas. A propósito, la jurisprudencia constitucional ha adoptado ese criterio de manera uniforme y reiterada en sus fallos, así la SC 1223/2002-R, sostiene que: “ la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse  sobre cuestiones que son de exclusiva  competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.