SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1677/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 26 de agosto de 2003 (fs. 22 y 23), el recurrente aduce que es propietario de la vagoneta marca Toyota tipo Corolla con número de chasis CE106-0014481, motor 2C-2043138, con placa de circulación 1017-GYF, conforme consta del certificado del Registro de Propiedad Vehículo Automotor.
Añade que dentro del caso D-02/2003 a requerimiento del representante del Ministerio Público, el Juez Instructor de Ivirgarzama Ever Richard Veizaga Ayala, dispuso la incautación del referido vehículo, sin que su persona esté involucrada en investigación de delito alguno, por lo que interpuso incidente de devolución del motorizado demostrando su derecho propietario, sin embargo el Juez Cautelar mediante Auto de 22 de mayo de 2003, ratificó la incautación. Señala que presentó recurso de apelación incidental ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, compuesta por los Vocales Martha Rojas Álvarez y Eduardo Guamán Prado, quienes mediante Auto de 17 de julio de 2003, declararon improcedente el recurso, confirmando el Auto apelado.