SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

a)

La Jueza recurrida  informó lo siguiente: a)  el 7 de agosto de 2003 se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al recurrente  consistente en una fianza de Bs20.000 y un garante personal. b) el Juez Cautelar no remitió oportunamente los antecedentes en los  que constan que el recurrente depositó Bs10.000 y había ofrecido a sus garantes, figurando únicamente la copia del depósito por la suma  de Bs10.000, situación que  no fue explicada en audiencia, concretamente no había constancia que el recurrente hubiera dado cumplimiento a las medidas impuestas, por lo que en aplicación de los arts. 245 y 247 CPP y en consideración a que la libertad se la concede cuando se hace efectiva la fianza, se dispuso la revocatoria de las medidas  sustitutivas impuestas, resolución  que fue confirmada por la Sala Penal Segunda. 

El Vocal Armando Pinilla Butrón sostuvo que: a) en apelación confirmaron la Resolución de 7 de agosto de 2003, mediante Auto de Vista  152/2003, en atención  a que el recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 245 CPP, es decir que no hizo el depósito correspondiente de la fianza económica ante el Tribunal competente por una parte, y por otra por haber presentado como garante a Ricardo Nina quien según las pruebas tiene cuentas pendientes con el Estado, consiguientemente no estaba habilitado para ser garante personal; b) no es evidente el estado de indefensión que alega el recurrente toda vez que el mismo fue  asistido por su abogado en la audiencia; c) según el art. 250 CPP las  resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas pueden ser modificadas aún de oficio, por lo que el recurrente puede hacer valer sus fundamentos en una audiencia de medidas cautelares y no por la vía del hábeas corpus.