SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 6 de octubre de 2003 (fs. 16 y 17), el recurrente aduce que Mediante Resolución de 7 de agosto de 2003, el Tribunal de Sentencia Quinto de la Capital, en forma arbitraria e indebida revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas a su favor y a partir de dicha fecha se encuentra recluido en el recinto penitenciario de San Pedro.
Aduce que las autoridades recurridas no han efectuado una correcta evaluación y análisis de los antecedentes, toda vez que arguyeron que no se hizo efectiva la fianza económica y la personal dentro del plazo y por otro lado afirman que la fianza económica complementaria de BS10.000, fue efectuada ante un Tribunal que perdió competencia y que uno de los garantes personales no se encuentra habilitado para ser fiador.
Alega que la competencia nace de la Ley y bajo ese imperio la Sala Penal Primera remitió el caso al Juzgado de origen para el cumplimiento de la modificación de la fianza económica, la Jueza de Instrucción Séptima en lo Penal el 14 de julio de 2003, dispuso el “cumplase” proveído con el que no fue notificado hasta que el 28 de julio del mismo año formuló aclaración para hacer efectiva la fianza económica complementaria a cuya solicitud la Jueza decretó “estese a lo dispuesto”, por lo que hizo efectiva la fianza ante dicho juzgado.
La Ley 1178 señala que una persona no puede ser fiador cuando tiene pliego de cargo ejecutoriado y en el caso de su garante Ricardo Nina Condori, no existe pliego de cargo ejecutoriado, por lo que su ofrecimiento como garante no constituye incumplimiento a las medidas sustitutivas establecidas en su favor, añade que las autoridades recurridas no han efectuado una correcta aplicación del art. 247 del Código de procedimiento penal (CPP).