SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
Fragmento 4
El recurrente ratificó la demanda por intermedio de su abogado y añadió que: a) la fianza económica y la personal fueron efectuadas el 4 de agosto de 2003, consecuentemente dentro del plazo legal que corrió del 28 de julio al 5 de agosto del año en curso; b) el día de la audiencia entregó una copia de los depósitos realizados pero por negligencia del actuario del Juzgado Séptimo Cautelar no se remitieron las actas firmadas por los garantes lo que motivó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva haciendo incurrir en error a los Jueces de Sentencia. c) los Vocales de la Sala Penal Segunda confirmaron la resolución apelada observando la validez del garante personal, sin referirse al monto de la fianza que fue depositada.