SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.3
II.3 Apelada la Resolución de revocatoria, la Sala Penal Segunda conformada por los Vocales Armando Pinilla Butrón y Carlos Jaime Villarroel Ferrer (al haberse presentado disidencia) mediante Auto de Vista 152/03 de 27 de agosto, confirmó la Resolución de 7 de agosto de 2003, con el fundamento que el imputado no dio cumplimiento a las medidas sustitutivas dentro de los ocho días señalados al efecto, que la fianza de BS10.000 que le impuso la Sala Penal Primera fueron depositados en el Juzgado de Instrucción que ya había perdido competencia, y que el garante Ricardo Nina tiene cuentas pendientes con el Estado según el informe emitido por Contraloría General de la República, lo que significa que no está habilitado para ser fiador (fs. 5 a 12).