SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1681/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
La Resolución 670/2003 cursante de fs. 25 a 26, pronunciada el 8 de octubre por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz declaró improcedente el recurso bajo estos fundamentos: a) el recurrente no ha demostrado que las autoridades recurridas hubieran vulnerado su derecho a la libertad; por el contrario las mismas han enmarcado sus actos al procedimiento penal; b) las irregularidades que acusa debían haber sido reclamadas ante el Juez de Instrucción antes de la audiencia cautelar y antes que se dicte la Resolución correspondiente; c) los recurridos al haber revocado las medidas sustitutivas impuestas al recurrente obraron conforme lo previsto por los arts. 245 y 247.1) CPP en atención a que no cumplió con las mismas incurriendo en causales de revocación, en consecuencia no han vulnerado los derechos que acusa el recurrente, por lo que no es aplicable la tutela que pretende.