SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2003 -R
Fecha: 24-Nov-2003
(fs. 102 - 103),
Habiendo sido sorteado el presente recurso el 8 de septiembre de 2003, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), requirió a la Comisión de Admisión solicite al Gerente Regional de la AFP Futuro de Bolivia -Santa Cruz, inicialmente y mediante Auto Constitucional 462/2003-CA de 2 de octubre (fs. 102 - 103), informe sobre el estado del trámite de jubilación por enfermedad de la recurrente y copia del Dictamen FVT-221/2003, y posteriormente por AC 467/2003-CA de 10 de octubre (fs. 114 - 115), certificación del estado en que se encuentra el trámite de jubilación por enfermedad respecto a la misma recurrente; disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción de la documentación solicitada.