SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2003 -R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2
III.2 El derecho a la seguridad, entendido como seguridad jurídica, implica la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio” [SC 739/2003-R]. El derecho al trabajo es la capacidad, potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar o acceder a una ocupación que le permita desarrollar cualquier actividad física o intelectual y mantener la misma con la finalidad de generar recursos y asegurar la subsistencia de su familia y la suya propia, implicando como consecuencia lógica de la actividad desarrollada el derecho a la justa remuneración por el trabajo realizado, derecho fundamental que se desarrolla a partir del derecho al trabajo y finalmente el derecho a la seguridad social es un derecho inherente a toda persona a fin de que pueda acceder a los servicios y prestaciones de salud que otorga el Estado o las empresas encargadas de suministrar las mismas, debiendo éstas ser continuas para garantizar la subsistencia y rehabilitación de las personas, buscando el mejoramiento de vida del grupo familiar y que se inspira en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riegos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social, conforme establecen las normas previstas en los arts. 7.a), d), j), k), 156, 157, 158 CPE.