SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2003 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2003 -R

Fecha: 24-Nov-2003

III.1

III.1         El derecho a la vida es un derecho fundamental reconocido por nuestro ordenamiento jurídico constitucional, el cuál, tiene dos acepciones, la primera amplia, consistente en el reconocimiento que tienen las personas individuales y los grupos sociales a mantener y desarrollar plenamente su existencia biológica y social, conforme a su dignidad, buscando la protección de la existencia plena y digna de todos los seres humanos y la segunda que hace referencia a éste como el derecho al mantenimiento de la existencia, tanto como estricta subsistencia en sentido global como en sentido parcial, la Sentencia Constitucional (SC) 26/2003-R, ha reconocido la importancia de este derecho, cuando indica: El derecho a la vida, como lo ha proclamado la SC 687/2000-R, es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 de la Constitución; es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. (...). El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida. (....) El derecho a la seguridad social, como derecho constitucional, adquiere su esencia de fundamental cuando atañe a las personas cuya debilidad es manifiesta, es decir, que requieren de la misma para seguir con vida, tal el caso de los pacientes con enfermedades crónicas o incurables”.