SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2003- R
Fecha: 24-Nov-2003
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La autoridad recurrida informó: a) que el 12 de junio de 2003, Oscar Benítez presentó denuncia por el robo de la máquina, llegándose a establecer que la maquina se encontraba en un taller de propiedad de Vicente Suárez, amigo y socio de negocios del recurrente; b) que se designó como depositario sin derecho a uso bajo la modalidad de custodio a Roger Estembar; c) que, transcurridos unos días, el recurrente solicitó la devolución de la máquina alegando derecho propietario, pero paralelamente Vicente Suárez, en cuyo taller se encontró la máquina, también solicitó la devolución de dicha máquina, adjuntando la minuta de transferencia correspondiente, por lo que el 15 de julio hizo entrega al recurrente de la maquinaria en calidad de depositario, pero esta decisión no causa estado porque se está en una etapa investigativa; d) que continuando con las investigaciones, en una audiencia de conciliación se llegó a constatar que el denunciante Oscar Benítez, el recurrente y Vicente Suárez, resultaron ser socios y amigos de compraventa de maquinarias, terrenos y otros contratos que son reglamentados por la vía civil; e) que, al evidenciar que la maquinaria ya no se encontraba con el recurrente como depositario, pues éste la dispuso arbitrariamente, ordenó el secuestro de dicha máquina, para que la misma sea remitida a los depósitos de la Fiscalía; f) que, su autoridad no tiene competencia ni autoridad para establecer el derecho propietario del motorizado y g) que al estar en desarrollo la etapa preparatoria, el recurrente debió acudir al juez que está a cargo del control jurisdiccional denunciando las violaciones a sus derechos si las hubo, además podía haber esperado el informe que se hizo al Fiscal del Distrito sobre el caso.
El recurrente solicita tutela a sus derechos constitucionales consagrados en el art. 7.c), d) e i) CPE, denunciando que fueron vulnerados por el recurrido, dado que: a) no obstante que dentro de una investigación ajena a su persona, ha demostrado ser el propietario de una maquinaria, el recurrido después de habérsela entregado ordenó su secuestro; b) que ha rechazado la querella por el delito de robo, poniendo en riesgo todos los actos ya realizados y c) que está usurpando funciones incurriendo en la nulidad prevista en el art. 31 CPE, dado que al existir conflicto de propiedad se debe dilucidar en otra vía, por lo que corresponde establecer si lo denunciado es o no cierto y si amerita la tutela solicitada.