SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2003- R
Fecha: 24-Nov-2003
III.1
III.1 En problemáticas como la planteada, sobre la supuesta negativa indebida de entregar un vehículo o un bien a una persona dentro de una investigación, se aplicó el principio de subsidiariedad cuando el recurrente no acudió ante el juez encargado del control jurisdiccional, así en la SC 865/2003-R de 25 de junio, este Tribunal dijo: “Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad.”
Refiriéndose ya al caso particular que le correspondió resolver estableció: “ (...) si la representada del recurrente consideraba que los recurridos vulneraron sus derechos y garantías durante la investigación debió acudir ante el Juez Cautelar que, como se ha dicho, tiene la obligación de controlar la investigación y precautelar los derechos fundamentales de las partes.”
“En consecuencia, no puede el recurrente pretender la devolución del motorizado secuestrado a través del presente recurso de amparo, que por su naturaleza es subsidiario; es decir es viable en la medida en que se han agotado los medios ordinarios de defensa ante el Juez Cautelar, lo que en el presente caso no aconteció.
Al margen de ello, respecto a la violación del derecho a la propiedad, debe recordarse que para pretender la tutela, el derecho propietario que se alegue debe estar exento de conflictos, pues no de no ser así no puede otorgarse la tutela, así la SC 749/2003 de 4 de junio, determinó que: “(…) la jurisprudencia constitucional, ha dejado claramente establecido que para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero (…)”.
En la especie la jurisprudencia referida es también vinculante para el caso de autos, puesto que el recurrente si bien al margen de la minuta de transferencia a su favor de la maquinaria que ahora reclama, ha presentado también póliza de importación y otros documentos, estos no son suficientes para demostrar su derecho propietario, pues existen otras personas que también han presentado minuta de transferencia por la misma maquinaria, situación que al momento deja establecer que su derecho propietario está en discusión con otras personas, por lo mismo, no puede alegar violación a su derecho propietario y tampoco de su derecho al trabajo ni a dedicarse a una actividad lícita, dado que éstos derechos en el caso, dependen de su derecho propietario, el que no puede tenerse como vulnerado porque existe duda en la titularidad de la maquinaria que alega como suya.