SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2003- R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el presente recurso con los siguientes fundamentos: a) que la máquina retroexcavadora está siendo objeto de investigación por robo, encontrándose bajo control del Juez Ordinario de Instrucción Penal; en consecuencia al existir una causa en trámite no se adecua la demanda de amparo por acto ilegal u omisión indebida que exige el art. 19 CPE y el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y b) que existen puntos de hecho que deben ser investigados por el tribunal llamado por ley en la justicia ordinaria, y no en este tribunal que es de puro derecho y no de hecho, si hay denuncia sobre robo de máquina, es atribución de la justicia ordinaria, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de otros recursos, por lo que es de aplicación la norma prevista en el art. 96.3) LTC.