SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2003- R
Fecha: 24-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, con la documentación que adjunta, demuestra que el 20 de mayo de 2003, adquirió de Oscar Benítez Martínez un tractor pala retroexcavadora, marca Caterpillar, tipo oruga de color amarillo, modelo 1970, chasis N° 20S186 motor N° 3304, acordando que le sería entregado en 15 a 20 días, empero dicho motorizado fue sustraído del parque industrial, lo que motivó que su vendedor el 10 de junio de 2003, presentara denuncia de robo ante DIPROVE, habiéndose ubicado el tractor robado en un taller de reparaciones en poder de Vicente Suárez Saavedra. Esta denuncia, fue de conocimiento del recurrido Fiscal, quien después de evaluar su documentación y la presentada por el vendedor dispuso el secuestro del tractor, designándole depositario; pues su persona era ajena al conflicto ocasionado por la acusación de su vendedor y el acusado por el delito de robo. Sin embargo, la misma autoridad nombrada, pese a existir claros indicios y pruebas preconstituidas, que reconocen y legitimizan su derecho de único y absoluto propietario del motorizado, luego de realizar una audiencia de conciliación el 20 de agosto de 2003, calificó el hecho como estelionato manifestando que no existían indicios sobre un supuesto delito de robo y que dentro de 48 horas remitiría obrados a la Policía Técnica Judicial y que conforme al art. 304 del Código de procedimiento penal (CPP) rechazaría la querella, lo que dejaría sin efecto todos los actos realizados. Por otra parte, de ser cierto la existencia de un conflicto de derecho propietario, el recurrido debería remitir antecedentes ante la autoridad jurisdiccional y competente, pues esta situación no está dentro de sus atribuciones y de seguir interviniendo se estaría ante un acto claro de usurpación de funciones previsto en el art. 31 CPE.