SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1685/2003- R

Fecha: 24-Nov-2003

III.3

III.3  Sobre los actos usurpativos de competencia por cuanto el recurrido estaría conociendo una problemática relativa a un conflicto sobre derecho propietario y con ello incurriendo en la nulidad prevista en el art. 31 CPE, cabe referir en principio que el mismo recurrente ingresa en contradicción, pues en su demanda señala que sí existe el conflicto, empero en la audiencia dice que no existe ninguno; sin embargo, para el caso de que el recurrido esté conociendo actos y hechos que no son de su competencia, el recurrente tiene otro recurso expedito para hacer conocer tal extremo, por lo que no es posible compulsar sobre esta situación en el recurso planteado, dado que está regido por el principio de subsidiariedad, el mismo que en la práctica jurídica se constituye en un requisito previo a cumplir para dejar expedita la vía en materia de amparo a la jurisdicción constitucional, a fin de que realice la compulsa de fondo sobre la denuncia que se hubiese planteado, pues de no ser así se impide la misma y sólo corresponde aplicar el principio de subsidiariedad.