SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2003 (fs. 151 a 152), la recurrente asevera que en el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial se radicó una demanda coactiva presentada por el Banco Mercantil S.A. contra Marco Enrique Tufiño y su persona, evidenciándose que el cargo de presentación de la demanda en la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera, es de 3 de mayo de 2000 y la fecha de recepción de la demanda por el Auxiliar del Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial es de 5 de mayo de 2000 y la ilegal sentencia coactiva pronunciada por el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial es de 4 de mayo de 2000, es decir, antes de que el expediente radique en el referido Juzgado, por lo tanto, es nula de pleno derecho.

Agrega que la primera arbitrariedad consiste en haberse pronunciado una sentencia coactiva en fecha anterior a la radicatoria del proceso y, la segunda arbitrariedad, se encuentra en que se pretende llevar adelante la subasta y remate de los bienes de su propiedad en base a una sentencia pronunciada antes de la radicatoria de la demanda en el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial, y que fue señalado para el 18 de agosto de 2003, pretendiendo ser ejecutado por el recurrido Roberto Pierini de Paulis en su calidad de suplente legal del Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial.