SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, la recurrente denuncia que en la tramitación del proceso coactivo seguido por el Banco Mercantil S.A. se habrían cometido dos arbitrariedades: a) la primera arbitrariedad consistente en haberse pronunciado una sentencia coactiva en fecha anterior a la radicatoria del proceso y b) la segunda, referida a que se pretende llevar adelante la subasta y remate de los bienes de su propiedad en base a esa sentencia pronunciada antes de la radicatoria de la demanda en el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial. Sin embargo, se evidencia que la recurrente el 9 de mayo de 2003 apersonándose al Juzgado de la causa, promovió un primer incidente de nulidad por infracción del art. 117 LOJ, el mismo que fue corrido en traslado por decreto de 10 de mayo de 2003; pero además, el 14 de mayo de 2003 promovió otro incidente de nulidad por infracción a las normas procesales esenciales con el argumento de que la sentencia es de fecha anterior a la presentación de la demanda, a cuyo efecto, mediante decreto de 15 de mayo de 2003, dicho incidente también fue corrido en traslado; habiendo el Banco coactivante el 18 de junio de 2003, contestado los traslados de ambos incidentes, solicitando sean rechazados; encontrándose al presente en trámite y pendientes de resolución.
En ese entendido y, conforme al principio de subsidiariedad y a una de las sub reglas referidas, es inviable esta acción extraordinaria, al estar pendientes de resolución los incidentes de nulidad planteados por la ahora recurrente y cuyos contenidos son los mismos expuestos en el presente recurso, por lo que es de inexcusable aplicación el art. 96. 3) LTC citado, dado que el amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo de los mismos, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, como lo ha entendido este Tribunal en las SSCC 1337/2003-R, 1239/2003-R, 617/2003-R, 582/2003-R, entre otras.