SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 161 a 163, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) no es evidente la violación al derecho a la defensa, ya que conforme consta en el proceso cursa la citación a Marcos Enrique Tufiño Banzer y a efecto posterior, con el respectivo informe cursa la notificación a la ahora recurrente, con la demanda y sentencia; con posterioridad a ello, existe una ausencia total de la recurrente en el proceso hasta mayo del 2003. Consecuentemente, existe preclusión de los derechos de la recurrente en el proceso coactivo; de igual manera con relación a la demanda de amparo, toda vez que no existe la inmediatez a efecto de invalidar la sentencia dictada dentro del proceso coactivo; b) la demanda ingresó vía Corte Superior el 3 de mayo 2000, habiéndose recibido en el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial el 5 de mayo de 2000 y, debido a un lapsus calami la sentencia lleva fecha de 4 de mayo de 2000; sin embargo, no es evidente que tales actuaciones sean ilegales, toda vez que las citaciones son posteriores al ingreso y a dicha sentencia; consecuentemente, no existe la violación acusada; c) por otra parte, se planteó el recurso incidental, en primer lugar objetando la falta de intervención del Vocal Semanero, recurso que no mereció resolución en espera de una supuesta certificación. Es evidente que los incidentes deben ser resueltos de manera previa y especial; sin embargo, por disposición del art. 517 del Código de procedimiento civil (CPC), la decisión coactiva de la sentencia no podrá ser paralizada por ningún recurso ordinario, ni extraordinario, ni el de compulsa ni de recusación; d) con relación a la denunciada falta de notificación a la propietaria de los inmuebles con la segunda subasta, el recurso de amparo no es la vía para subsanar dicha situación, toda vez que el Auto de aprobación de la subasta y remate podrá ser objeto a través del recurso de apelación en la forma prevista por ley; e) no se abre el ámbito del recurso de amparo, ya que las autoridades recurridas, no cometieron actos ilegales, ni omisiones indebidas contra los derechos de la recurrente.