SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
1)
La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal en el informe de fs. 228 a 229, señala: 1) la Sentencia de 7 de febrero de 2002 ha sido pronunciada en audiencia pública y se ajusta estrictamente a los cánones previstos en el art. 242 CPP para el caso, exponiendo brevemente los hechos y valorando los elementos de convicción aportados; 2) estos elementos están plasmados en la propia confesión que hace el recurrente a tiempo de interponer su recurso; 3) la Sentencia fue objeto de apelación y casación, sin que se haya observado la supuesta omisión de fundamento, habiendo sido confirmada en alzada y declarado infundado el recurso de casación por la Corte Superior; 4) la falta de notificación con la sentencia a la parte puede ser suplida con la notificación al abogado defensor, con cuya permisión se consigue que el condenado no sufra una doble pena como es el hecho de escuchar su propia condena; 5) el recurrente acusa supuestas infracciones de procedimiento que han sido motivo de recursos oportunos, por lo que se pretende utilizar el amparo como sustituto de las propias omisiones del actual recurrente; 6) el expediente se encuentra en grado de apelación respecto a la sentencia de calificación del daño civil.
El Juez Tercero de Partido en lo Penal en el informe escrito de fs. 227 refiere: 1) conoció en apelación la Sentencia dictada por la Jueza Quinta de Instrucción, dentro del juicio por daño simple seguido en contra del recurrente; 2) su autoridad conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, según los datos del proceso y valorando las pruebas presentadas llegó a establecer que la inferior aplicó correctamente el art. 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), por cuanto existe una tipificación legal, la pena se ajusta a las circunstancias ocurridas, existe plena prueba contra el procesado, se estableció dolo en su comportamiento, estando demostrado el cuerpo del delito conforme al art. 133 del mencionado Código, por todos estos motivos y de acuerdo con el requerimiento Fiscal confirmó la Sentencia.