SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no se ha cumplido con el requisito de la inmediatez, pues conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional el amparo debe interponerse dentro del plazo máximo de seis meses, siendo que las resoluciones que se impugnan han sido dictadas con anterioridad a ese término; 2) el tribunal de amparo se encuentra imposibilitado de entrar a analizar o compulsar las pruebas que se presentaron dentro de un proceso penal ordinario, lo cual es competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios, conforme ha declarado la SC 1223/2003-R.