SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3
III.3 En cuando a una supuesta inobservancia al principio de inmediatez, de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que ello no es cierto, por cuanto el término de los seis meses debe computarse luego de agotados todos los medios o recursos que tuviera a su alcance el actor en defensa de sus derechos (SSCC 1327/2001-R y 0422/2003-R), lo que en la especie no ha ocurrido, por cuanto el recurrente agotó las vías legales con la interposición del recurso de casación, que ameritó el Auto de 19 de febrero de 2003, dictado en este caso por razones de procedimiento por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, que le fue notificado el 18 de marzo de 2003, por lo que el presente recurso ha sido presentado cerca del límite de tiempo señalado por la jurisprudencia constitucional. Consecuentemente no se puede declarar la improcedencia del presente recurso por contravención a éste requisito esencial.