SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2
III.2 En el caso que se examina, el recurrente impugna fundamentalmente la Sentencia de 7 de febrero de 2002, aduciendo que la misma carece de motivación y fundamentación, pretendiendo que éste Tribunal se pronuncie respecto a la valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia y que determinaron su condena, sin tener en cuenta que ello constituye facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, pues según ha señalado la jurisprudencia constitucional, la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, no pudiendo el Tribunal Constitucional pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, ya que el amparo constitucional tiene como finalidad concreta la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza, lesión que en el caso de autos no se presenta. Así, las SSCC 1062/2003-R, 1033/2003-R, 993/2003-R, 710/2003-R y 1358/2003-R, entre otras.