Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
Fragmento 14
Por otra parte, por mandato del art. 519 (CC) los contratos tienen fuerza de ley entre las partes cuyas emergencias deben ser dilucidadas previamente, en la vía civil, por lo que no puede utilizar el amparo constitucional como un mecanismo alternativo o sustitutivo de otros medios o recursos que franquean las leyes para la protección de los derechos que se consideran vulnerados, otra razón más para no otorgar la tutela demandada.