SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.2

III.2 En el caso que se analiza la recurrente no obstante haber sido notificada con la resolución que ordena a la Dirección de Bienes Incautados la devolución del vehículo en favor de su representado, Dito Tirado Fernández, la actora mediante documento de 2 de octubre de 2001, suscribe un acuerdo transaccional con la Jefatura Distrital de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados de Santa Cruz, representado por Juan Manuel Rivero Gordillo, Gonzalo Aguilera Céspedes y Wálter Sánchez Farell, por el que conviene en recibir otro vehículo de similares características, al haber sido robado el vehículo reclamado que se encontraba en custodia provisional de Gonzalo Aguilera, quien se comprometió a la entrega de otro vehículo con la garantía solidaria y mancomunada de Walter Sánchez Farell, convenio que se hace efectivo al haberse, supuestamente, adjudicado la recurrente un vehículo en subasta pública el 30 de octubre de 2001; actuaciones en las que ésta intervino voluntariamente y expresó su plena conformidad, firmando ambos documentos; que desde la suscripción de los  documento referidos han transcurrido más de 18 meses sin que se hubiese cuestionado el contenido de estos contratos, que fueron de su pleno consentimiento, situación que hace aplicable el art. 96. 2) LTC, que establece la improcedencia del amparo contra los actos consentidos libre y expresamente.