SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

(fs. 56 a 57)

El recurrido por escrito (fs. 56 a 57) informó que: a) los hechos que fundamentan la demanda son completamente falsos y tendenciosos, pues si bien es cierto, que por Auto de 19 de octubre de 1999 se ordenó la devolución del vehículo citado, el titular o su mandatario debieron haber representado oportunamente los hechos que hoy denuncian en su recurso, ya que las ordenes judiciales deben cumplirse conforme prevé el art. 184.I CPC, que al no haber procedido así no puede ser subsanado con el recurso de amparo constitucional; b) el 2 de octubre de 2001, entre la institución y la hoy recurrente se suscribió un documento privado transaccional que puso fin al litigio y, por el presente recurso se pretende rever un documento que tiene la categoría de cosa juzgada; c) que el recurso es impreciso en la exposición de los hechos y no se evidencia claramente cuales son los derechos y garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; y d) que la recurrente confiesa que del problema data de ya hace veintidós meses “... y no ha tenido en cuenta la recurrente que el recurso de amparo constitucional, es un instrumento legal por medio del cual se restablecen los derechos que hubieren sido restringido suprimidos o amenazados, es entonces que la ley habilita el principio de inmediatez para restablecer los derechos de los ciudadanos, en consecuencia no puede invocarse el presente recurso como un medio de rever actos jurídicos con calidad de cosa juzgada o sustituirlo por otros recursos que aún le quedan en el proceso penal de donde emergió la orden judicial para la entrega del vehículo que hoy reclama”.