SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.1
III.1 Al efecto, es necesario precisar la naturaleza jurídica del Amparo Constitucional y sus alcances; en ese orden corresponde señalar que este recurso es una acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas que se activa ante la certidumbre de haber sido lesionado o amenazado un derecho fundamental, por actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades o funcionarios públicos o particulares conforme disponen los arts. 19 CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuyas bases de sustentación son los principios de subsidiariedad e inmediatez.
El carácter de inmediatez, permite brindar la tutela del amparo, cuando por razones de tiempo la remisión a los procesos ordinarios resulta claramente tardía para tutelar el derecho fundamental lesionado o amenazado de violación; en cambio el carácter de subsidiariedad, del amparo exige que la parte interesada haya agotado todos los recursos ordinarios que le franquea la ley, en defensa de sus derechos.