SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró improcedente  el recurso, con costas y multa de Bs100.-, con los siguientes argumentos: a) que aparentemente no se cumplió con la orden judicial de devolución del vehículo original, pero que se llegó a un acuerdo transaccional entre el depositario del vehículo, la recurrente y Bienes Incautados, por el que se le entregó otro vehículo incautado y que carecía de documentación, aspecto que no fue reclamando ante los jueces que ordenaron la devolución, por lo que el incumplimiento debe regirse por las normas civiles, establecidas en el art. 450, 519 y 945 Código civil (CC), porque la recurrente aceptó esa vía; b) que no opera la inmediatez; y c) “No se especifica los derechos o garantías constitucionales que se hubieran suprimido, restringido o vulnerado por la autoridad recurrida, no se acredita la comisión de actos ilegales que se acusa. Además, la autoridad que tiene la obligación de hacer cumplir sus decisiones, es el mismo juez de la causa, que fue quien ordenó la entrega del bien incautado”.