SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.3
II.3 Que, el 19 de octubre de 1999, por Auto de la fecha, a tiempo de abrirse proceso en contra de varias personas, en el punto “f” se ordenó la devolución del vehículo clase vagoneta marca Toyota, Placa 1030-HZU a favor de Dito Tirado Fernández. (fs. 27 a 28), y el 13 de junio de 2001, Miriam Uribe Morales, apoderada, ante el Tribunal Primero de Sustancias Controladas, reitera la devolución del vehículo (fs. 32), y con informe de la secretaria (fs. 32 vta.) por Auto de 10 de julio de 2001 se declaró ejecutoriado el Auto de apertura de proceso de 19 de octubre de 1999. (fs. 33) en consecuencia el 17 de julio de 2001, Richard Vargas Vaca y Octavia Salvatierra Peñafiel, Jueces de Partido Primero de Substancias Controladas, ordenan al Jefe Distrital de Bienes Incautados la devolución del vehículo antes referido. (fs. 25) posteriormente, el 14 de agosto de 2001, la apoderada del recurrente reiteró al Director de Bienes Incautados la devolución del vehículo decomisado u otro con similares características. (fs. 23 y vta.)