Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
I.2. Trámite y Resolución
El Tribunal de amparo con carácter previo a la admisión, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda determinó que en el término de cuarenta y ocho horas el recurrente debe acreditar su personería, precisar los derechos y garantías que se considere restringidos suprimidos o amenazados y precisar el amparo que se solicita, señalando al efecto el art. 97.I.III.IV.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).