SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.1

III.1          El art. 97 LTC señala que “el recurso será presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.

El art. 98 LTC, refiere que el Tribunal o Juez competente  admitirá el recurso en el plazo de 24 horas  cuando cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos en el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Añade esta norma que “Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso”, por lo que, conforme ha establecido este Tribunal Constitucional  en la SC 868/2000-R de 20 de septiembre, el art. 98 LTC “…dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso” y que “en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”. Así las SSCC 300/2001-R, 1127/2001-R, 358/2002-R, 1153/2002, 1235/2002-R.