Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.2
II.2 Presentado el memorial por el recurrente por el que aclara las observaciones efectuadas, por Auto de 30 de Agosto de 2003 se determina lo siguiente: “Que, si bien el recurso se plantea contra Iván Irazoque y Juan Fernando López, Rector a.i. y Secretario General de la UMSA, respectivamente, ...se evidencia que el recurso no es planteado contra la UMSA sino contra las personas naturales ya citadas, no menos cierto es que actúan en calidad de representantes legales de una persona jurídica como es la UMSA y no así como particulares como dice la demanda, por lo que no habiendo subsanado las observaciones, dentro el término de 48 hrs. se tiene por no presentada..”. (fs. 53).