SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1706/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.1
II.1 El 25 de agosto de 2003, luego de haberse presentado el recurso de amparo constitucional (fs. 48 a 50), el expediente fue recibido en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz (fs. 50 vta.) y mediante decreto, el Presidente de dicha Sala determinó que con carácter previo el recurrente debe “acreditar la personería del recurrente”, “precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, y “tampoco fija con precisión el amparo que se solicita, para preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerado o amenazado”, por lo que -añade- “el recurrente previamente debe cumplir con lo establecido en el art. 97 incs 1ro., 3ro.,4to., 6to. de la Ley 1836. Debiendo ser subsanada en el término de 48 horas conforme establece el art. 98 de la citada ley, bajo alternativa de ser no presentada…” (fs. 51).